EQUIPOS BANDA MARINA

Cualquier equipo que vaya a ser instalado en un buque español debe ser autorizado por
la Dirección General de la Marina Mercante. Las solicitudes de instalación deben dirigirse
por el propietario del buque o su representante o autorizada a la Capitanía Marítima del puerto
donde vaya a realizarse la instalación. Las normas sobre el procedimiento para realizar las
instalaciones de equipos en los buques se encuentran reflejadas en el artículo 12 del Real Decreto
1185/2006, de 16 de octubre. Los impresos de solicitud de instalación de equipos, cuyo modelo
figura en el anexo VI del Real Decreto antes indicado, pueden recogerse en las Capitanías
Marítimas o en el Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.


MSM Comunicaciones, S.L. Dispone de autorización nº M220080022
Para efectuar servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
equipos radioelectricos en buques que realicen sus navegaciones en
aguas maritimas Zonas A-1 y A-2





EQUIPOS DSC, CLASE D

EQUIPOS MARINA con DSC Clase D




EQUIPOS MARINA VHF DSC Clase A

EQUIPOS MARINA VHF DSC Clase A



EQUIPOS MARINA CONVENCIONALES

EQUIPOS MARINA CONVENCIONALES



EQUIPOS PORTATILES

EQUIPOS PORTATILES BANDA MARINA




EQUIPOS GMDSS

EQUIPOS PORTATILES GMDSS







ACCESORIOS

ACCESORIOS














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